Adolescencia: Grooming como acoso sexual ¿virtual o real?

Adolescencia: Grooming como acoso sexual ¿virtual o real?

Iniciaré mi recorrido, desarrollando la definición de grooming. El diccionario panhispánico del español jurídico lo cita como el “acoso sexual a menores de edad a través de medios informáticos o telemáticos, fundamentalmente mediante chats y redes sociales” (p. 273-305)

En noviembre de 2013 la Cámara de Senadores de Argentina aprobó la Ley N° 26.904  que incluye dentro de los “delitos contra la integridad sexual” un artículo en el Código Penal que criminaliza el acto de grooming.

El artículo 131 del Código Penal Argentino (2013) menciona:

Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma (1)

El término de “grooming” tal como se lo conoce en el habla hispana o “child grooming” en el habla inglesa, es un anglicismo que se traduce en conductas de acercamiento o acicalamiento, configurándose como delito en distintos países de América Latina.

Representa una serie de conductas deliberadamente emprendidas por una persona con el objetivo de contactar a un niño, niña y/o adolescente y así ganarse su confianza, estableciendo un vínculo emocional a fin de disminuir sus inhibiciones para luego generar un encuentro personal en el mundo físico, o bien, como en la mayoría de los casos, obtener el material de contenido sexual por parte de la víctima para su comercialización, distribución y/o para satisfacer su perversidad sexual (Grooming Argentina página Oficial)

El delito de grooming ha crecido exponencialmente en los últimos tiempos, y la pandemia por COVID19 que hemos atravesado mundialmente ha sido favorecedora de su crecimiento, debido a que todas las comunicaciones educativas, sociales y personales se trasladaron al ecosistema de internet. No siendo nuestra provincia ajena a ello.

Este delito toma relevancia en nuestro país en el año 2016 al realizarse el primer juicio por grooming. Cuando una adolescente de 14 años establece una relación de amistad con otra adolescente de edad aproximada. Se relevó a través de la fuente del Diario Infobae (2021) que luego de numerosas conversaciones que fortalecieron la confianza, acuerdan un encuentro de manera personal en una zona de la ciudad. La adolescente no regresa a su casa, por lo que su familia solicita a las fuerzas de seguridad la búsqueda de la misma. A partir de los datos brindados por cámaras de la ciudad, se logra visualizar el recorrido realizado por la adolescente en compañía de una persona adulta, lo que permite identificar al mismo con nombre y apellido. Quien, al ser consultado por la información, reconoce el femicidio de la adolescente y conduce a la fuerza de seguridad donde se encontraba el cuerpo de la misma.  El juicio realizado estableció una condena de perpetua para el asesino de la misma por considerarlo un caso de grooming, robo, intento de violación y femicidio.

El grooming para constituirse como delito debe contener cuatro elementos necesarios en su desarrollo. El primero de ellos es quién realiza ésta acción, a lo que Grooming Argentina denomina como sujeto activo o groomer. Sería el adulto (hombre o mujer) que efectúa las acciones de engaño con el objetivo de conseguir imágenes o videos con contenido sexual de niños, niñas y adolescentes.

Eva Giberti (2014) dirá:

Así se introdujeron en el grooming, de la mano de los acosadores sexuales cibernéticos que son sabedores de los intereses y objetos de las pulsiones que laten en la niñez y en la pubertad. Los pedófilos y acosadores son personas pensantes y hábiles, expertos en premeditación (en eso se diferencian de los niños y las niñas) y no están como aquellos a merced de sus pulsiones (ni sexuales ni de ataque) (1)

El segundo elemento es quiénes son los destinatarios de este delito, a los que Grooming Argentina denominan sujetos pasivos, nuestros niños, niñas y adolescentes. Sujetos de derechos.

El artículo 9 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (2017) establece:

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley. Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes (1)

Ante ello me interrogo, ¿quiénes son los sujetos de este delito para el psicoanálisis? ¿todas y todos los adolescentes pueden ser destinarios de éste delito? ¿Qué lecturas y aportes puede realizar el psicoanálisis a esta modalidad de violencia sexual?

El tercer elemento para la constitución de éste delito es el medio por el que se da el contacto y el vínculo entre el/la adulto/a y el niño, niña y adolescente. El cual es digital, electrónica, telecomunicaciones o tecnologías que transmitan datos, tales como redes sociales, plataformas de juego, educativas, salas de música o videos, etc.

Por último, el fin sexual por el que se realiza a los efectos de menoscabar la integridad sexual de nuestros niños, niñas y adolescentes. Por lo que podríamos preguntarnos: ¿Cuál es el posicionamiento y goce que sostiene las acciones que realiza el/la adulto/a para llevar adelante este delito?

La Provincia de Río Negro no ha sido ajena a éste delito. En el año 2019 se dio un fallo histórico, al condenarse a un hombre a 35 años de prisión por grooming.

El acusado de 43 años había contactado a 23 niñas y adolescentes de la Ciudad de San Carlos de Bariloche donde residía, y de otras ciudades del país, como de países limítrofes. Fue acusado de los delitos de grooming, corrupción de menores, amenazas, coacción, distribución, tenencia y producción de imágenes de abuso sexual de infancias.

Las niñas y adolescentes habrían sido contactadas mediante mensajes a través de WhatsApp, Facebook e Instagram. Una vez establecido el contacto, les pedía imágenes y videos desnudas. Para luego amenazarlas con publicarlos en internet o contactar a sus padres.

Relevamos a través de la fuente Diario de Cuyo (2019) fragmentos de la sentencia del caso, donde se menciona:

todos los hechos ocurrieron en un contexto de gran desigualdad entre las víctimas adolescentes y el victimario adulto, signada desde su inicio por el engaño. Todas las víctimas cuyos relatos se escucharon en el juicio, creyeron que estaban chateando con otra chica, una par, una amiga (1).

Luego cita, que el “imputado comprendía y comprende de modo tan cierto y cabal la criminalidad de sus actos y las devastadoras consecuencias que ellos trajeron a sus víctimas”.

Varios medios periodísticos del país visibilizaron el caso y citaron aspectos de la resolución de la sentencia “La multiplicidad de adolescentes y la enorme extensión del daño sufrido por las víctimas fue considerado un agravante, por el fuerte impacto sufrido por ellas en la psiquis”, fundamentaron los jueces. (Diario de Cuyo, 2019)

En su fallo, los jueces consideraron que la “magnitud de la violencia psicológica que ejerció sobre cada una de sus víctimas fue atroz”. También aludieron en su fallo a “la escalada de violencia psicológica que aplicó sobre las jóvenes en las conversaciones que se vieron en el debate, la radical desigualdad de poder que ejerció y la especial prolongación en el tiempo”. En algunos casos esta situación de amo-esclavo se prolongó durante casi un año, demostró la investigación (Diario Clarín, 2019)

Salomone, Gabriela Z. y López, Giselle Andrea (2017) dirán:

Al respecto, nos interesa señalar una cuestión que se presenta con frecuencia frente al abuso sexual de menores en general, y que se ve con claridad en las situaciones de grooming: desafortunadamente, una vertiente muy frecuente del discurso común respecto de las víctimas de delitos sexuales supone que el “consentimiento” del menor, haría caer la figura del abuso. Es decir, se cree que, si la víctima no fue capturada mediante violencia física o algún otro modo coercitivo, entonces la gravedad del asunto no sería tal. Incluso, hasta se llega a pensar que, si el niño o adolescente actuó “por propia voluntad”, habría que considerar repartir la responsabilidad del agresor. (p.4)

Podríamos decir que, en toda situación de violencia sexual, sea cual fuera el contexto o medio por el que se da la misma se despliega una serie de engaños/intencionalidad que posibilita al adulto aprovecharse de la asimetría de posiciones, valerse de sus conocimientos y poder como adulto/a para menoscabar la integridad del niño, niña y/o adolescente, empleando la seducción y el engaño. Por lo que nos encontramos, ante un sujeto que no es libre de decidir y quien padecerá los efectos de dichas acciones abusivas sobre su cuerpo real, aunque nunca llegue a encontrarse físicamente con su abusador o abusadora.

Tomaré un recorte de viñeta, para presentar a Morena. Una adolescente de aproximadamente 13 años. Quien daba los primeros pasos en el primer año de la escuela secundaria. Con una mochila cargada de útiles, pero también de sueños por sus inicios adolescentes.

Nuevos vínculos sociales y escolares por conocer, siendo la comunicación virtual una herramienta de permanente contacto.

Siendo los juegos onlines de variada circulación, una nueva manera de relacionarse entre niños, niñas y adolescentes.

Es así que Morena conoce a quien posteriormente sería una relación de noviazgo, en uno de esos juegos en internet.

Luego de compartir varios encuentros de comunicaciones por la plataforma de juego, deciden intercambiar sus contactos para hacer de sus conversaciones algo más personalizado y privado.

Los encuentros por medio de sus dispositivos se hicieron cada vez más continuos, hasta que decidieron emprender una relación de noviazgo, aunque no se conocían de manera personal y no vivían en la misma ciudad.

La permanente comunicación y la confianza que Morena iba sintiendo hacia su novio de la misma edad. Hicieron que comenzaran a intercambiar fotos y videos de contenido sexual. Pero las solicitudes de material se hicieron más continuas, las insistencias en permanecer comunicados en toda hora hicieron que Morena comience a sufrir algunos episodios de ansiedad, disminución de su peso, cambios en sus vínculos familiares y sociales, disminución en sus estudios escolares. Cambios que fueron considerados por su familia sin comprender que le estaba sucediendo.

Morena comienza a dejar de habitar ciertos espacios, dada la insistencia de su novio de estar permanentemente comunicada. Es dado el control que el mismo ejercía sobre ella, que le facilita su mails y contraseña como prueba de no ocultarle nada.

Morena comenzó a perder interés por alimentarse, por relacionarse con sus amigas y amigos. Lejos, quedaron los sueños que llenaban la mochila de su inicio adolecente.

Es en una noche, que toma de decisión de terminar su relación de noviazgo y finalmente lo que era una amenaza se convierte en una realidad. Su novio, cambia la contraseña del correo personal de Morena y envía todo el material sexual intercambiado con ella a todos los contactos agendados en el drive de su correo. El cual llegó a manos de familiares, amigos, amigas, compañeras, compañeros, docentes, etc. Siendo su sexualidad no sólo expuesta de manera pública sino además vulnera en sus derechos.

Finalmente, las investigaciones judiciales/policiales pudieron corroborar la identidad de la persona, quien finalmente no era otro adolescente sino una persona de edad avanzada que vivía en otro país.

Luego de estos meses, y el desenlace de los acontecimientos. Morena se alejó de la ciudad para radicarse en una chacra familiar. Dejando vacío el banco de su escuela, los espacios familiares/sociales/educativos que habitaba.

Pasado un año y meses de lo sucedido, actualmente Morena ha comenzado a habitar aquellos espacios que un día fueron suyos, pero donde todos y todas vieron la desnudez de su adolescencia.

Es por casos como el de Micaela, el de Morena, el de tantas y tantos de nuestros niños, niñas y adolescentes que el grooming deja de ser algo virtual, para impactar sobre los cuerpos de nuestras infancias y adolescencias y vulnerarlos.

[1] Grooming Argentina es una ONG no gubernamental sin fines de lucro fundada y dirigida desde el año 2014 por el Dr. Hernán Navarro.

 

Mara Quentrequeo

Directora de Niñez, Adolescencia y Género

Municipalidad de Patagones 

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